En los últimos años, la sociedad ha dado grandes pasos hacia una mayor comprensión y respeto de los derechos de las personas con discapacidad. Este avance no solo se refleja en la mejora de la accesibilidad y la inclusión sino también en el desarrollo legislativo, donde conceptos como la guarda de hecho cobran especial relevancia. Este término, introducido por la Ley 8/2021, de 2 de junio, en España, marca un hito en el reconocimiento y apoyo a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. A lo largo de este post, desvelaremos qué es la guarda de hecho, su significado y el impacto de esta figura legal que se convierte en un aliado fundamental para la protección y el apoyo de quienes más lo necesitan.
Qué es la guarda de hecho: entendiendo el concepto
La guarda de hecho es una figura jurídica reconocida por la legislación española que permite a una persona, conocida como guardador, cuidar de otra adulta con discapacidad que no tiene plenamente constituida su capacidad jurídica, sin la necesidad de un procedimiento judicial previo. Este concepto es parte de una reforma legal más amplia orientada a fortalecer el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. La guarda de hecho se presenta como una solución flexible y menos formal que otras figuras jurídicas, permitiendo una respuesta más inmediata y personalizada a las necesidades de cuidado y protección de las personas con discapacidad.
¿Quién puede ser guardador de hecho?
Cualquier persona que demuestre tener un vínculo afectivo y de confianza con la persona con discapacidad puede asumir el rol de guardador de hecho. Esta figura se basa en los principios éticos y morales de procurar el bienestar de la persona cuidada, respetando siempre su dignidad y derechos. Organizaciones como Fundación Aldaba desempeñan un papel crucial en la defensa y protección de estas personas, promoviendo su integración social, la defensa de sus derechos e intereses, y la administración adecuada de su patrimonio. La colaboración entre estas entidades y los guardadores de hecho es fundamental para garantizar una calidad de vida digna y plena para las personas con discapacidad.
¿Cómo se acredita la guarda de hecho?
El proceso de acreditación de la guarda de hecho implica demostrar ante las autoridades competentes el vínculo existente entre el guardador y la persona con discapacidad, así como el cuidado efectivo y continuado que se le proporciona. Aunque este proceso no requiere de un procedimiento judicial formal, sí es necesario un reconocimiento oficial de la situación de cuidado y apoyo efectivo. Este proceso asegura que los derechos de la persona con discapacidad sean protegidos y respetados, al tiempo que se reconoce y legitima la labor del guardador.
¿Cómo funciona la guarda de hecho en la práctica?
En la práctica, la guarda de hecho permite al guardador tomar decisiones y realizar acciones en nombre de la persona con discapacidad, siempre buscando su mayor beneficio y bienestar. Esta figura legal está diseñada para garantizar la protección de la persona cuidada sin limitar innecesariamente su autonomía, fomentando su participación activa en las decisiones que le afectan, en la medida de sus capacidades. Es un equilibrio delicado que busca respetar la dignidad y los derechos de la persona con discapacidad, mientras se proporciona el apoyo y la protección necesarios.
¿Cuándo se extingue la guarda de hecho?
La guarda de hecho puede concluir por varias razones, como la recuperación de la plena capacidad jurídica de la persona con discapacidad, el fallecimiento de cualquiera de las partes involucradas, o por decisión judicial si se determina que la guarda ya no beneficia al protegido. Es un mecanismo flexible que se adapta a las circunstancias cambiantes de las personas involucradas, garantizando que la protección y el apoyo sean siempre los más adecuados y efectivos posibles.
¿En qué se diferencian la guarda de hecho y la curatela representativa?
En el contexto legal de España, la guarda de hecho y la curatela representativa se diferencian principalmente en su formalidad, alcance y capacidad de representación legal. La guarda de hecho surge de la práctica cotidiana y no requiere de un procedimiento judicial para su establecimiento, refiriéndose a la atención y cuidado efectivo que una persona proporciona a otra que, por sus condiciones, no puede cuidarse por sí misma, sin que exista una resolución judicial que lo establezca. Importante destacar que el guardador de hecho no puede representar legalmente a la persona en ninguna área.
Por otro lado, la curatela representativa es una figura jurídica formal designada por un juez, orientada a la asistencia y representación de personas con capacidad de obrar modificada judicialmente. La representación en la curatela es específica para las áreas que la persona necesite conforme a la sentencia, asegurando la protección de sus intereses. Mientras la guarda de hecho opera en un marco informal y se basa en la realidad práctica del cuidado, la curatela representativa es un mecanismo legal específico que otorga un marco de actuación oficial y reconocido legalmente.
Además, es relevante mencionar que entidades como la Fundación Aldaba pueden actuar como guardadores de hecho, ofreciendo un soporte fundamental en el cuidado y atención de personas que requieren asistencia en su vida diaria.
La guarda de hecho representa un avance significativo en la protección de los derechos y el bienestar de las personas con discapacidad en España. Refleja un cambio en la percepción social y legal hacia una mayor inclusión y respeto por la autonomía y dignidad de las personas con discapacidad. La labor de entidades como Fundación Aldaba en el apoyo y acompañamiento de estas personas es fundamental para asegurar la implementación efectiva de la guarda de hecho.